Elecciones sindicales

Elecciones sindicales

Cuando tienen lugar las llamadas elecciones sindicales como todo proceso electoral deberá seguir una serie de pasos.

El derecho de representación afecta a todos los trabajadores independientemente de su tipo de contrato y otras características.

Según el Estatuto de los Trabajadores éstos tienen derecho a elegir a sus propios representantes y en función del número de trabajadores que haya en plantilla serán delegados de personal, comités de empresa o comités intercentros.

Representantes de elecciones sindicales

Los delegados de personal son los elegidos en centros que tengan de 5 a 50 trabajadores, además en los que tengan menos de diez es necesario un acuerdo de la mitad más uno de los empleados.

Los comités de empresa tienen lugar en centros de trabajo con plantillas de 50 o más trabajadores y por último los comités intercentros cuentan con trece elegidos como máximo entre los comités de empresa y deben quedar reflejados en el Convenio Colectivo.

Las elecciones pueden ser parciales o totales, las primeras se producen cuando existen vacantes entre los representantes elegidos en las elecciones vigentes, en la revocación de representantes o si fuera necesario ajustar la representación debido a un incremento de plantilla.

Por otro lado las elecciones totales acontecen cuando no hay representantes electivos, cuando finaliza un mandato, al extinguirse los mandatos de todos los representantes y al declarar un proceso electoral como nulo.

Se trata de procesos que no suelen ser sencillos ya que puede haber dificultades como por ejemplo que determinadas conductas empresariales entorpezcan dicho proceso electoral o que haya competencia electoral entre las candidaturas.

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