Abogado Laboral Bilbao >> Elecciones sindicales
Cuando tienen lugar las llamadas
elecciones sindicales como todo
proceso electoral deberá seguir una serie de pasos.
El derecho de representación
afecta a todos los trabajadores independientemente de su tipo de contrato y otras características.
Según el
Estatuto de los Trabajadores éstos tienen derecho a elegir a sus propios
representantes y en función del número de trabajadores que haya en plantilla serán
delegados de personal, comités de empresa o comités intercentros.
Representantes de elecciones sindicales
Los
delegados de personal son los elegidos en centros que tengan
de 5 a 50 trabajadores, además en los que tengan
menos de diez es necesario un acuerdo de la mitad más uno de los empleados.
Los
comités de empresa tienen lugar en centros de trabajo con plantillas
de 50 o más trabajadores y por último los
comités intercentros cuentan con trece elegidos como máximo entre los comités de empresa y deben quedar reflejados en el
Convenio Colectivo.
Las
elecciones pueden ser
parciales o totales, las primeras se producen cuando existen vacantes entre los representantes elegidos en las elecciones vigentes, en la revocación de representantes o si fuera necesario ajustar la representación debido a un incremento de plantilla.
Por otro lado las elecciones totales acontecen cuando no hay
representantes electivos, cuando finaliza un mandato, al extinguirse los mandatos de todos los representantes y al declarar un proceso electoral como nulo.
Se trata de procesos que no suelen ser sencillos ya que puede haber dificultades como por ejemplo que determinadas
conductas empresariales entorpezcan dicho proceso electoral o que haya competencia electoral entre las candidaturas.
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